Condiciones generales de venta

De conformidad con el artículo R.211-12 del Código de Turismo francés, los folletos de viaje y los contratos ofrecidos por las agencias de viajes a sus clientes deben incluir in extenso las siguientes condiciones generales, que figuran en los artículos R.211-3 a R.211-11 del Código de Turismo francés.

De conformidad con los artículos L.211-7 y L.211-17 del Código de Turismo francés, las disposiciones de los artículos R.211-3 a R.211-11 del Código de Turismo francés, cuyo texto se reproduce a continuación, no se aplican a la reserva o venta de billetes que no formen parte de un paquete turístico.

El folleto, el presupuesto, la propuesta y el programa del organizador constituyen la información previa contemplada en el artículo R.211-5 del Código de Turismo francés. Por lo tanto, salvo disposición contraria en el anverso de este documento, las características, condiciones particulares y precios del viaje indicados en el folleto, el presupuesto o la propuesta del organizador serán contractuales desde el momento de la firma del formulario de inscripción.

A falta de folleto, presupuesto, programa o propuesta, el presente documento constituye, antes de la firma del comprador, la información previa contemplada en el artículo R.211-5 del Código de Turismo francés. Caducará si no se firma en las 24 horas siguientes a su emisión.

En caso de cesión de un contrato, el cedente y/o el cesionario deberán abonar previamente los gastos resultantes. Cuando estos costes superen los importes expuestos en el punto de venta y los mencionados en los documentos contractuales, se facilitarán justificantes.

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Extracto del Código de Turismo

Artículo R.211-3 :

Sin perjuicio de las exclusiones previstas en los párrafos tercero y cuarto del artículo L. 211-7, todas las ofertas y ventas de servicios de viaje o vacaciones deben ir acompañadas de los documentos apropiados que cumplan las normas establecidas en la presente sección.

En el caso de la venta de billetes de avión o de billetes para servicios aéreos regulares no acompañados de servicios relacionados con este transporte, el vendedor entregará al comprador uno o varios billetes de tránsito para todo el trayecto, expedidos por el transportista o bajo su responsabilidad.

En caso de transporte a la demanda, deberá indicarse el nombre y la dirección del transportista por cuenta del cual se emiten los billetes.

La facturación por separado de los distintos componentes de un paquete turístico no exime al vendedor de sus obligaciones en virtud de las disposiciones reglamentarias de esta sección.

Artículo R.211-3-1 :

El intercambio de información precontractual o la estipulación de condiciones contractuales se harán por escrito. Podrán realizarse por vía electrónica en las condiciones de validez y ejercicio previstas en los artículos 1369-1 a 1369-11 del Código Civil. Se mencionan el nombre o la razón social y la dirección del vendedor, así como la indicación de su inscripción en el registro previsto en la letra a del artículo L. 141-3 o, en su caso, el nombre, la dirección y la indicación de la inscripción de la federación o sindicato a que se refiere el segundo párrafo del artículo R. 211-2.

Artículo R.211-4 :

Antes de la celebración del contrato, el vendedor debe facilitar al consumidor información sobre los precios, las fechas y otros elementos constitutivos de los servicios prestados en el marco del viaje o la estancia, tales como :

1° El destino, los medios, las características y las categorías de los transportes utilizados; ;

2° El tipo de alojamiento, su ubicación, su nivel de confort y sus principales características, su certificación y clasificación turística de acuerdo con la normativa o las costumbres del país de acogida; ;

3° Los servicios de restauración ofrecidos; ;

4° Una descripción del itinerario en el caso de una excursión; ;

5° Las formalidades administrativas y sanitarias que deben cumplir los nacionales o ciudadanos de otro Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al cruzar las fronteras, así como los plazos para su cumplimiento; ;

6° Visitas, excursiones y otros servicios incluidos en el paquete o disponibles con coste adicional; ;

7° El tamaño mínimo o máximo del grupo que permite realizar el viaje o la estancia y, si el viaje o la estancia están sujetos a un número mínimo de participantes, la fecha límite para informar al consumidor en caso de cancelación del viaje o de la estancia; esta fecha no podrá ser inferior a veintiún días antes de la salida; ;

8° El importe o el porcentaje del precio que debe pagarse a cuenta en el momento de la celebración del contrato y el calendario de pago del saldo; ;

9° Las condiciones de revisión de precios previstas en el contrato en aplicación del artículo R. 211-8 ;

10° Condiciones contractuales de rescisión ;

11° Las condiciones de anulación definidas en los artículos R. 211-9,

R. 211-10 y R. 211-11 ;

12° Información relativa a la suscripción facultativa de un contrato de seguro que cubra las consecuencias de determinados casos de anulación o de un contrato de asistencia que cubra determinados riesgos específicos, en particular los gastos de repatriación en caso de accidente o enfermedad; ;

13° Cuando el contrato incluya servicios de transporte aéreo, la información, para cada tramo del vuelo, prevista en los artículos R. 211-15 a R. 211-18.

Artículo R.211-5 :

La información previa facilitada al consumidor es vinculante para el vendedor, salvo que éste se haya reservado expresamente el derecho a modificar determinados aspectos de la información. En este caso, el vendedor debe indicar claramente en qué medida puede realizarse esta modificación y sobre qué elementos.

En cualquier caso, las modificaciones de la información previa deben comunicarse al consumidor antes de la celebración del contrato.

Artículo R.211-6 :

El contrato celebrado entre el vendedor y el comprador deberá constar por escrito, redactarse por duplicado, entregándose uno de ellos al comprador, y firmarse por ambas partes. Cuando el contrato se celebre por vía electrónica, se aplicarán los artículos 1369-1 a 1369-11 del Código Civil. El contrato deberá incluir las siguientes cláusulas:

1° El nombre y la dirección del vendedor, de su avalista y de su asegurador, así como el nombre y la dirección del organizador; ;

2° El destino o destinos del viaje y, en caso de vacaciones fraccionadas, los distintos períodos y sus fechas; ;

3° Los medios, características y categorías de transporte utilizados, las fechas y lugares de salida y regreso; ;

4° El tipo de alojamiento, su ubicación, nivel de confort y características principales, así como su clasificación turística con arreglo a la normativa o las costumbres del país de acogida; ;

5° Los servicios de restauración ofrecidos; ;

6° El itinerario en el caso de una excursión; ;

7° Visitas, excursiones u otros servicios incluidos en el precio total del viaje o estancia; ;

8° El precio total de los servicios facturados y una indicación de cualquier revisión de esta facturación en aplicación de las disposiciones del artículo R. 211-8 ;

9° Indicación, en su caso, de las tasas o impuestos relativos a determinados servicios, como las tasas de aterrizaje, desembarque o embarque en puertos y aeropuertos, y las tasas turísticas cuando no estén incluidas en el precio del servicio o servicios prestados; ;

10° El calendario y las condiciones de pago del precio; el último pago efectuado por el comprador no podrá ser inferior al 30 % del precio del viaje o de la estancia y deberá realizarse en el momento de la entrega de los documentos que permitan la realización del viaje o de la estancia; ;

11° Cualquier condición especial solicitada por el comprador y aceptada por el vendedor; ;

12° Las condiciones en las que el comprador podrá presentar una reclamación al vendedor por incumplimiento o mala ejecución del contrato. Dicha reclamación deberá enviarse lo antes posible, por cualquier medio que permita obtener acuse de recibo, al vendedor y, en su caso, notificarse por escrito al operador turístico y al prestador de servicios de que se trate; ;

13° El plazo para informar al comprador en caso de anulación del viaje o de la estancia por parte del vendedor en caso de que el viaje o la estancia estén vinculados a un número mínimo de participantes, de conformidad con lo dispuesto en el 7° del artículo R. 211-4 ;

14° Condiciones contractuales de rescisión ;

15° Las condiciones de anulación previstas en los artículos R. 211-9,

R. 211-10 y R. 211-11 ;

16° Detalles de los riesgos cubiertos y del importe de la cobertura del contrato de seguro que cubre las consecuencias de la responsabilidad civil profesional del vendedor; ;

17° Información relativa al contrato de seguro que cubre las consecuencias de determinados casos de anulación suscrito por el comprador (número de póliza y nombre del asegurador), así como información relativa al contrato de asistencia que cubre determinados riesgos específicos, en particular los gastos de repatriación en caso de accidente o enfermedad; en este caso, el vendedor deberá entregar al comprador un documento en el que se especifiquen al menos los riesgos cubiertos y los riesgos excluidos; ;

18° El plazo para informar al vendedor si el comprador transfiere el contrato ;

19° El compromiso de facilitar al comprador, al menos diez días antes de la fecha de salida prevista, la siguiente información:

a) El nombre, la dirección y el número de teléfono del representante local del vendedor o, en su defecto, los nombres, direcciones y números de teléfono de los organismos locales que puedan ayudar al consumidor en caso de dificultad o, en su defecto, el número de teléfono para establecer contacto con el vendedor con carácter de urgencia ;

b) Para los viajes y estancias de menores en el extranjero, un número de teléfono y una dirección que permitan ponerse en contacto directo con el menor o con la persona responsable de su estancia; ;

20° Una cláusula que prevea la anulación y el reembolso sin penalización de las sumas pagadas por el comprador en caso de incumplimiento de la obligación de información prevista en el 13° del artículo R. 211-4 ;

21° El compromiso de comunicar al comprador, con antelación suficiente al inicio del viaje o de las vacaciones, las horas de salida y de llegada.

Artículo R.211-7 :

El comprador puede ceder su contrato a un cesionario que cumpla las mismas condiciones que él para realizar el viaje o las vacaciones, siempre que el contrato no haya producido efectos.

Salvo pacto en contrario, el cedente deberá informar al vendedor de su decisión por cualquier medio que pueda producir acuse de recibo, a más tardar siete días antes del inicio del viaje. En el caso de un crucero, este plazo se amplía a quince días. Esta transferencia no está sujeta en ningún caso a la autorización previa del vendedor.

Artículo R.211-8 :

Cuando el contrato prevea expresamente la posibilidad de revisar el precio, dentro de los límites establecidos en el artículo L. 211-12, deberá indicar las condiciones precisas de cálculo de las variaciones del precio, tanto al alza como a la baja, y, en particular, el importe de los gastos de transporte y de los impuestos correspondientes, la moneda o monedas que pueden influir en el precio del viaje o de las vacaciones, la parte del precio a la que se aplica la variación y el tipo de la moneda o monedas utilizadas como referencia para establecer el precio indicado en el contrato.

Artículo R.211-9 :

Cuando, antes de la salida del comprador, el vendedor se vea obligado a introducir una modificación en uno de los elementos esenciales del contrato, como un aumento significativo del precio, y cuando incumpla la obligación de facilitar la información mencionada en el 13° del artículo R. 211-4, el comprador podrá, sin perjuicio de las reclamaciones de indemnización por los daños y perjuicios sufridos, y tras haber sido informado por el vendedor por cualquier medio que pueda producir acuse de recibo :

-resolver el contrato y obtener el reembolso inmediato de las cantidades abonadas, sin penalización alguna; ;

-Cualquier reducción del precio se deducirá de las sumas que aún adeude el comprador y, si el pago ya efectuado por el comprador supera el precio del servicio modificado, el pago en exceso deberá devolverse al comprador antes de la fecha de salida.

Artículo R.211-10 :

En el caso previsto en el artículo L. 211-14, cuando, antes de la salida del comprador, el vendedor anule el viaje o las vacaciones, deberá informar de ello al comprador por cualquier medio que permita obtener un acuse de recibo; el comprador, sin perjuicio de cualquier recurso de indemnización por los perjuicios sufridos, obtendrá del vendedor el reembolso inmediato, sin penalización, de las sumas pagadas; en este caso, el comprador recibirá una indemnización al menos igual a la penalización en que habría incurrido si la anulación hubiera sido imputable a él en esa fecha.

Las disposiciones del presente artículo no impedirán en modo alguno la celebración de un acuerdo amistoso con el fin de que el comprador acepte un viaje o unas vacaciones de sustitución ofrecidas por el vendedor.

Artículo R.211-11:

Si, tras la salida del comprador, el vendedor no puede prestar una parte importante de los servicios previstos en el contrato, que represente un porcentaje significativo del precio pagado por el comprador, el vendedor debe adoptar inmediatamente las siguientes medidas, sin perjuicio de las posibles reclamaciones de indemnización por los daños sufridos:

-Ofrecer servicios en sustitución de los previstos, posiblemente con un coste adicional, y si los servicios aceptados por el comprador son de calidad inferior, el vendedor debe reembolsar al comprador la diferencia de precio a la devolución de éste; ;

-o, si no puede ofrecer ningún servicio de sustitución o si éstos son rechazados por el comprador por razones válidas, proporcionar al comprador, sin coste adicional, billetes para el viaje de vuelta en condiciones que puedan considerarse equivalentes al lugar de salida o a otro lugar aceptado por ambas partes.

Las disposiciones del presente artículo se aplican en caso de incumplimiento de la obligación prevista en el 13° del artículo R. 211-4.